Normativa de accesibilidad en España para las comunidades de vecinos
Uno de los mayores inconvenientes presentes en los edificios más antiguos es la accesibilidad de los habitantes cuando en el momento de su construcción no se basan en normativas que regulan el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores y de personas con movilidad reducida. En consecuencia, se presentan grandes barreras arquitectónicas como por ejemplo la falta de rampa de acceso o sistemas salvaescaleras que faciliten la entrada al mismo.
A pesar de la cantidad de leyes y decretos existentes que regulan los aspectos concernientes a la eliminación de las barreras arquitectónicas en todo tipo de construcciones, sigue siendo hoy en día, una asignatura pendiente a revisar en nuestro país para garantizar la igualdad en oportunidades para todas las personas.
Es por ello que realizar una construcción con libre acceso implica generar un aporte económico extra a la construcción como por ejemplo una rampa de acceso, sillas salvaescaleras, plataformas salvaescaleras, ascensores salvaescaleras o cualquier otro tipo de mecanismo que permita que cualquier tipo de persona pueda entrar de manera cómoda a un edificio, es un tema controversial que ha sufrido conflictos e importantes transformaciones con la entrada en vigencia de la modificación de ley de Propiedad Horizontal (LPH) Ley 8/2013 de 26 de junio. La presente ley ha permitido adaptar las construcciones a las normas de accesibilidad universal.
Acceso en la comunidad de vecinos según la Constitución Española
El libre acceso viene establecido de manera implícita en diferentes artículos de la constitución:
– El artículo 9 determina que los poderes públicos deben garantizar el mayor bienestar de los ciudadanos.
– El artículo 49 de la Constitución está dirigido a la población que tiene algún tipo de discapacidad, por lo que los distintos poderes públicos tienen la obligación de realizar distintas estrategias de políticas públicas para integrar a todos los ciudadanos, y que de esta manera todos tengan iguales condiciones de oportunidades.
– El artículo 47 de la Constitución determina el principio: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Es por ello que las personas que tengan algún tipo de discapacidad tienen el derecho de tener una vivienda accesible, como por ejemplo la existencia de plataformas salvaescaleras para personas en sillas de ruedas. Por lo tanto, se debe garantizar el libre acceso de cualquier persona sin ningún tipo de discriminación.
La accesibilidad en la comunidad de vecinos es obligatoria por ley
Los ciudadanos que tienen alguna discapacidad o son mayores de 70 años tienen derecho a un acceso libre de su vivienda tal como lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, que tuvo lugar el 29 de noviembre y la reciente Ley 8/2013 que habla sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Es por ello que las comunidades que no tengan un libre acceso prudente para las personas con discapacidad deben realizar obras en su comunidad para garantizar sus derechos.
¿La comunidad de vecinos se puede negar a realizar las obras de accesibilidad?
La comunidad vecinal está en la obligación de realizar obras que permitan un mayor acceso aunque el valor total del coste de la obra sea menor a 12 mensualidades del pago habitual en los gastos comunes. Para calcular ese valor al coste de la obra se le deben descontar las ayudas públicas que se puedan recibir para acometerlas. Posterior a ello no hay que celebrar ninguna junta, ya que la ley obliga directamente a realizar las obras si el coste es inferior a esas 12 mensualidades.
¿Un propietario puede evitar la elaboración de obras de accesibilidad?
Actualmente conocemos que, si alguien legitimado solicita que se realicen estas obras, la comunidad está en el deber de realizarlas (si no se excede de doce mensualidades de gastos comunes).
Antes de la divulgación de la Ley 8/2013 -el 26 de junio- de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, este deber no era aplicado a los propietarios que tuvieran ingresos al año inferiores a 2,5 veces el IPREM. En resumen, un propietario con pocos ingresos estaba en su derecho de vetar dichas obras, pero en la actualidad esto no es posible.
Por consiguiente, no se podrá impedir la construcción de obras de accesibilidad para los ciudadanos.
¿Debe hacerse cargo del coste de las obras la persona que las necesita?
Los ciudadanos que solicitan las obras de libre acceso no tienen que hacerse cargo del valor total o el mantenimiento del mismo. El valor total se suma entre los vecinos si es inferior a las 12 mensualidades en la cuota de gastos comunes. Sin embargo, si el valor es mayor de las 12 mensualidades, la persona que necesita el ajuste en el edificio puede pagar el valor restante para que las obras se puedan llevar a cabo. Por lo tanto, en este último caso los vecinos están en la obligación de pagar su parte, que en este caso serían las 12 mensualidades, mientras que el vecino que necesite la adaptación pagaría el restante que falte para pagar la factura.
Las obras de accesibilidad más frecuentes son las plataformas salvaescaleras, la instalación de sillas salvaescaleras y elevadores verticales que garantizan una mejor movilidad por los espacios comunes en las construcciones.
Seguro de la comunidad
Es responsabilidad de la comunidad vecinal mantener en buen estado las obras o sistemas instalados para la accesibilidad de todos los ciudadanos, al igual que con las instalaciones o inmuebles que están en las áreas comunes de la edificación.
Actualmente la Ley de Propiedad Horizontal no tiene contemplado la obligación de tener un seguro para la comunidad vecinal, sin embargo, es recomendable tenerlo para evitar problemas civiles en el futuro. Por ello, en la mayoría de las comunidades cuentan con un seguro multirriesgo con coberturas de incendios y de responsabilidad civil.
Salvatec, los mejores salvaescaleras para edificios
Para hacer este tipo de obras siempre es recomendable buscar empresas altamente cualificadas y con experiencia en el tema. Este tipo de obras también resultan un valor añadido a la edificación, así como también representa una inversión a futuro para mejorar la calidad de vida y libertad de movilidad para todos los ciudadanos. Por esa razón tu mejor aliado es Salvatec Accesibilidad S.L., empresa líder del mercado con una gran experiencia en este tipo de obras.
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