Normativa de accesibilidad en piscinas
Una persona con movilidad reducida puede ser inquilino en una vivienda o huésped en un hotel. Por eso, tanto los edificios que albergan a las comunidades de vecinos como los hoteles deben de tener una plena accesibilidad en el acceso a los servicios que pueda disfrutar esta persona, eliminando todo tipo de barreras que le impida el acceso a los mismos.
Uno de los servicios más frecuentados tanto en las comunidades de vecinos como en los hoteles es el de la piscina.
Dicha piscina debe de estar regulada por la normativa de accesibilidad, teniendo en cuenta los elementos necesarios para que dicho servicio se encuentre accesible, como la impuesta por la comunidad autónoma donde se encuentren dichas instalaciones, cumpliendo las condiciones de salubridad e higiene con el personal adecuado para ello.
Dichas instalaciones deben de tener los elementos necesarios para que personas con discapacidad puedan acceder a la piscina como son: salvaescaleras, plataformas mecánicas, ascensores acuáticos o grúas elevadoras para su entrada o salida del vaso de la misma.
Deben de ofrecer una información sobre las normas de funcionamiento interno que deben de conocer los usuarios siendo o no discapacitados, además de un personal especializado en el trato a personas con movilidad reducida, además de socorristas que controlen o vigilen de que los usuarios de la piscina están disfrutando de dicho servicio sin que haya ningún conflicto entre ellos.
Si estas instalaciones no poseen estos elementos, en Salvatec disponemos de todas estas soluciones para instalar, tanto en el interior como en el exterior de un edificio, y os podemos aconsejar cual es la mejor opción en cada caso.








